ASEAMAC y TAIC firman un acuerdo de colaboración

La Asociación del alquiler de maquinaria y equipos, ASEAMAC, y el Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción, TAIC, firmaron un acuerdo de cooperación, con el objetivo de promover el arbitraje, un método alternativo para resolución de conflictos entre las empresas miembro de la asociación y sus clientes y/o proveedores.
De esta forma, TAIC ofrece a los miembros asociados de ASEAMAC, un servicio totalmente especializado, rápido, eficaz y a un coste razonable en todo el territorio nacional.
ASEAMAC, ya ha realizado comunicaciones directas explicando este nuevo servicio; no obstante, los miembros se pueden contactar con el secretariado de la asociación para más información.
El TAIC cuenta con sedes para celebración de vistas arbitrales en toda la geografía española, celebrándose la vista arbitral en la sede más próxima al domicilio del demandante.
El TAIC es un organismo que surge fruto de la reflexión de varios empresarios y profesionales vinculados al sector de la industria y construcción. Éstos, por su actividad diaria, son conscientes de los perjuicios que la lentitud en la tramitación de los procedimientos a través de la jurisdicción ordinaria acarrea a las empresas del sector, amen de los costes que tales procedimientos suponen para las empresas que los emprenden; sin que lamentablemente los resultados finales sean los deseados, puesto que en muchas ocasiones cuando se intenta ejecutar la resolución, la empresa deudora ya no tiene bienes, o ni siquiera existe.
Por esta razón, y al amparo de la legislación en materia de arbitraje, se crea el TAIC, un organismo arbitral, neutral e independiente con respecto a las partes que a él se someten, que tiene como finalidad dar una solución a las controversias que se le planteen de manera ágil y económica, sin que por ello se vean mermados los derechos de ninguna de las partes.
Las ventajas del TAIC con respecto a la Administración de Justicia ordinaria son, entre otras:
- Rápida tramitación (el procedimiento se resuelve en un plazo de 45 días).
- Reducción costes procedimentales. Se adjunta al presente un cuadro comparativo del ahorro de costes que supone nuestro Tribunal con respecto a la jurisdicción ordinaria.
- Celebración de los arbitrajes en el lugar del domicilio del demandante. Si bien la sede organizativa del TAIC se encuentra ubicada en A Coruña, dispone de sedes para la celebración de arbitrajes en las principales ciudades de todo el territorio nacional, en virtud de los acuerdos alcanzados con distintas asociaciones empresariales.