Normativa de reducción de emisiones en motores con aplicación a las PEMP
El Reglamento sobre requisitos relativos a límites de emisiones y homologación de tipo para motores de combustión interna que se instalen en máquinas móviles no de carretera es de aplicación a fabricantes y distribuidores de motores. Este Reglamento fue adoptado el 25 de septiembre pero todavía no ha sido publicado en el DOUE y no está en vigor. En el momento en que entre en vigor, toda maquinaria que se compre debe tener el motor homologado conforme a los requisitos que establece este Reglamento, pero estos requisitos no afectan a los motores ya comprados cuyos motores son conformes a la Directiva 97/68/CE.
La maquinaria que esté matriculada debe cumplir los requisitos de las inspecciones técnicas de la Directiva 2014/45/UE relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques.
Además, los fabricantes de motores desde junio también tienen una nueva normativa sobre emisiones, el Reglamento 96 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los motores de encendido por compresión (EC) con los que se equipen los tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera en lo que respecta a las emisiones de contaminantes por el motor. Esto quiere decir que los fabricantes de motores deben homologar sus motores conforme a los requisitos de este Reglamento. No se pueden comercializar motores que no estén homologados conforme a estos requisitos excepto si es para sustituir un motor de una máquina antigua en la que no es viable introducir un motor nuevo.
Fuente: CNC

