Nuevo reglamento para la exportación de productos y tecnologías de doble uso

Por Anmopyc.
Entra en vigor el nuevo reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Algunos máquinas y equipos utilizados habitualmente para realizar trabajos de construcción y minería pueden ser susceptibles de ser considerados como «productos de doble uso» cuando puedan ser destinados a usos militares o nucleares.
La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, fija los requisitos para la autorización de operaciones de comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso, así como el procedimiento de tramitación de dichas autorizaciones.
El 26 de agosto de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, que desarrolla la Ley 53/2007.
El presente Real Decreto refunde las disposiciones adoptadas en el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso aprobado por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, con las modificaciones realizadas en el mismo por el Real Decreto 844/2011, de 17 de junio. Además, se actualiza la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, para lo cual se ha incorporado y desarrollado lo establecido por la normativa europea y los compromisos asumidos en los foros internacionales en los que España participa.
El Real Decreto 679/2014 se encuentra en vigor desde el 27 de agosto de 2014, fecha en la que quedo derogado el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre.