Recuperación de gases fluorados en espumas de aislamiento
Guillermo Martínez López, Consejero Técnico de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha compartido su exposicion sobre la recuperación de gases fluorados en espumas de aislamiento.
Guillermo Martínez López, Consejero Técnico de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha compartido su exposición en el foro AEDED sobre la recuperación de gases fluorados en espumas de aislamiento.

Este artículo tiene por objeto describir la nueva obligación que establecen tanto el Reglamento (UE) 2024/590, sobre sustancias que agotan la capa de ozono como el Reglamento (UE) 2024/573, sobre gases fluorados de efecto invernadero.
Concretamente, consiste en la obligación de recuperación de ambos tipos de gases contenidos en espumas de aislamiento durante obras de reforma, renovación o demolición de edificios siempre que sea técnicamente viable y se realice por profesionales cualificados.
En cuanto tipos de espumas tenemos las siguientes:
- Espumas de poliuretano proyectadas: en las mismas, el poliuretano proyectado se obtiene gracias a la pulverización de sus dos componentes: poliol e isocianato.
- Espumas de Poliuretano inyectado: en este caso, la espuma de poliuretano se inyecta en una cavidad hasta expandirse y alcanzar así su efecto aislante.
- Paneles tipo sándwich: están formados por dos láminas de acero galvanizado (a veces, se utilizan otros materiales rígidos como madera) con un núcleo de espuma rígida de poliuretano o de poliestireno entre ambas capas.
- Planchas: consisten en planchas de poliuretano y poliestireno.
Esta nueva obligación reglamentaria sería de aplicación, a paneles tipo sándwich y planchas. En ambos casos, tanto de poliuretano como de poliestireno.
En cuanto a la evolución de las espumas, se tiene lo siguiente.
El uso de espumas de para aislamiento térmico en edificación comenzó a principio de los años 80, y hasta 1995, se utilizaron como agentes expansores clorofluorocarbonos (CFCs) como el CFC 11 y el CFC 12.
En 1995, conforme al Reglamento (CE) nº 3093/94 del Consejo, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, se estableció una prohibición general al uso de CFCs en cualquier tipo de aplicación (incluidas las espumas de aislamiento).
Por ello, desde 1995 se empezó a utilizar Hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) como el HCFC 141b y el HCFC 142b, hasta la aprobación del Reglamento (CE) nº 2037/2000, que establecía el siguiente calendario de prohibiciones al uso de HCFCs:
- a partir del 1 de enero de 2002, espumas rígidas de aislamiento de poliestireno extruido, excepto cuando se usarán para el transporte frigorífico,
- a partir del 1 de enero de 2003, espumas de poliuretano para aparatos, de espumas laminadas de poliuretano flexibles y de paneles compuestos de poliuretano, excepto cuando, se usarán para el transporte frigorífico,
- a partir del 1 de enero de 2004, todo tipo de espumas,
Por ello, a partir de 2001, empezaron a utilizarse en espumas de poliuretano proyectadas, agentes expansores basados en hidrofluorocarbonos (HFCs) como el HFC 134a. En el caso de espumas en paneles y planchas, la mayoría paso directamente de HCFCs a pentano y el uso de HFCs se restringió al uso en espumas proyectadas e inyectadas. Por su parte, en el caso de espumas de poliestireno, en la mayoría de los casos, se pasó a utilizar espumas de base agua donde el agente expansor es el CO2.
Por último, el Reglamento 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero, estableció la prohibición de utilizar gases fluorados con un Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) superior a 150 en espumas de poliestireno, partir de 2020, y en espumas de poliuretano, a partir del 2023. Asimismo, el Reglamento (UE) 2024/573, sobre gases fluorados de efecto invernadero, a partir de 2033, prohibirá el uso de cualquier gas fluorado como agente expansor en espumas de aislamiento, excepto si son necesarias para cumplir requisitos de seguridad.
Las espumas utilizadas actualmente son:
En el caso de espumas de poliuretano proyectadas o inyectadas, bien base agua (CO2 agente expansor) o basadas en Hidrofluorocarburos insaturados (HFOs) (también conocidas como hidrofluorolefinas).
En el caso de espumas de paneles y panchas de poliuretano utilizan pentano como agente expansor. Por su parte, en el caso de planchas de poliestireno, se utilizan espumas de base agua (CO2 como agente expansor).
Es importante esta cuestión, ya que, en base a la edad de la espuma, se puede saber el tipo de material del que se constituye.
Esta nueva obligación normativa, resulta de aplicación tanto a sustancias que agotan la capa de ozono: CFCs y HCFCs como los gases fluorados de efecto invernadero: HFCs y HFOs. No sería de aplicación, a otros gases utilizados como agentes expansores, como son el pentano y el CO2.
En cuanto a la recuperación y posterior tratamiento, en el marco del estudio de gestión de residuos incluido en el proyecto, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el propietario o el contratista que lleve a cabo las obras, debe identificar si existen espumas con gases expansores afectados por esta nueva regulación.
En caso de que existan este tipo de espumas, se planificará adecuadamente su retirada para cumplir con lo establecido en estos Reglamentos. En el caso de las placas de poliuretano y poliestireno extruido, el Reglamento permite una exención para la recuperación del gas si esta recuperación no es técnicamente viable. En este caso, el propietario del edificio o el contratista, elaborará la documentación que demuestra tal inviabilidad. Esta documentación se añadirá al estudio mencionado anteriormente y estará a disposición de las autoridades competentes.
En cuanto al tratamiento de los residuos de espumas una vez realizada la separación in situ, éstos deben tratarse en instalaciones de tratamiento autorizadas para su adecuado tratamiento. Este tipo de instalaciones, actualmente, están especializadas en el tratamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs). Sin embargo, para poder recibir este nuevo tipo de residuos, las instalaciones de tratamiento de RAEEs deberán solicitar la actualización de sus autorizaciones.
Estas espumas no pueden tratarse en las instalaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición, salvo que dispongan de la tecnología que permitan la extracción del gas expansor de las espumas.
Por último, el proyecto de RD por el que se deroga el RD 115/2017, en su artículo 17, establece los requisitos para la recuperación de espumas de aislamiento.
- Estudio de viabilidad de la recuperación en base a especificaciones técnicas, edad del edificio y análisis de una muestra de laboratorio. MITERD publicará en su web una correspondencia entre edad del edifico y tipo de espuma.
- Los gestores de residuos que realicen el tratamiento posterior de espumas deben contar con autorización de la autoridad competente.
- Sólo profesionales cualificados pueden llevar a cabo recuperación de espumas
- La documentación relativa a la inviabilidad de la recuperación en placas deberá conservarse durante 5 años y ponerse a disposición de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, previa solicitud.
Este proyecto del Real Decreto ha realizado, recientemente, su trámite de información pública.
En cuanto a la cualificación de profesionales que realicen la recuperación de estos gases, tanto si son sustancias que agotan la capa de ozono como si son gases fluorados de efecto invernadero, se recoge en el programa formativo 9 de su anexo II.
Por: Guillermo Martínez López, Consejero Técnico de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


