La DGT acaba de publicar la Instrucción 20/V – 139

Ansemat nos acerca la publicación de la DGT  sobre la Instrucción 20/V – 139 en la que define claramente qué se entiende por apero en el Reglamento General de Vehículos (RGV) de cara a la obligatoriedad de su matriculación, evitando malentendidos ocasionados por las noticias publicadas respecto a una sentencia en Navarra.

En las últimas semanas se ha podido leer en diferentes medios de comunicación titulares como “Un juzgado de Pamplona no considera procedente la matriculación de rodillos agrícolas” o “Los agricultores pueden circular con sus rodillos sin cometer infracción de tráfico” como consecuencia de la sentencia de un juzgado de Pamplona.

La Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT), se puso en contacto inmediatamente con la DGT y el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar información relativa a dicha sentencia ya que le resultaba confuso sino erróneo lo que se publicaba en los distintos medios, al no puntualizar si los rodillos a los que mencionan en la noticia son remolcados, suspendidos o semisuspendidos.

Según se informó desde la DGT, en la sentencia únicamente se hace mención al seguro que cubre al rodillo durante su circulación por carretera, pero no se resuelve nada respecto a la obligatoriedad o no de matricular este tipo de máquinas.

Ante esta situación y para evitar una mayor confusión entre los usuarios, distribuidores y fabricantes por la noticia publicada, la DGT ha decidido publicar una Instrucción (disponible en su página web) con el objetivo de aclarar la definición de apero y dejar claro qué máquinas pueden circular con el tractor sin necesidad de homologación y matriculación y cuáles sí deben matricularse para poder circular.

La Instrucción, coherente con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas –R(UE) 167/2013– establece que pueden circular por las vías públicas unidos a un tractor, sin tener que matricularse, los aperos agrícolas que, al cumplir una de las dos condiciones siguientes no es necesaria su homologación:

  • La maquinaria agrícola completamente levantada del suelo: maquinaria suspendida, o
  • La maquinaria agrícola que no pueda articularse alrededor de un eje vertical: maquinaria semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo.

El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las de trabajo o preparación del terreno –como son los rodillos– deben homologarse y matricularse.

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